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| Por: Claudia Alejandra Menchaca Marroquin Agente del Ministerio Publico y Ex Diputado de la LVI Legislatura |
Los excesivos trámites
burocráticos que sufren las personas que acuden a las agencias del Ministerio
Público en busca de justicia, hacen que víctimas u ofendidos opten por
abstenerse de denunciar, en virtud del tiempo y el dinero que pierden al
coadyuvar con el representante social y, en su caso, también durante las
siguientes etapas procesales, sin que exista la seguridad de que sean
resarcidos sus derechos patrimoniales.
Los medios alternativos de
solución de conflictos ayudan a resolver los asuntos evitando que por delitos
de poca cuantía o como se dice “de bagatella”, se mueva toda una maquinaria jurisdiccional
con las implicaciones que representa para el erario público, en el uso de
recursos humanos y materiales.
Nuestra carta magna, refiere sin hacer distinción de “medios
alternativos de solución de conflictos”, formas que tenemos a nuestro alcance
para poner fin a controversias que se
susciten entre los particulares, estableciendo la misma ley los casos en que es susceptible recurrir a ellos.
De alguna manera están
involucrados con la reforma constitucional del 18 de Junio del 2008; cuando en
el párrafo III, del artículo 17, prevé “. . .Las leyes preverán mecanismos
alternativos de solución de controversias”,
relacionado estrechamente con el artículo 18. Por alguna razón esto
sigue vigente hoy mas que nunca al cambiar de manera radical nuestro sistema de
justicia penal en nuestro país.
Y así nuestra Constitución
habla de: a) criterios de oportunidad, b) medios alternativos de solución de
conflictos, c) suspensión del proceso a prueba, d) procedimiento abreviado,
y e) acción penal privada.
En relación a ello, lo que una
servidora ha escuchado más, es que se hable de una “mediación”, o de una “
conciliación”, por lo menos, estos son temas a los que como servidor público,
hemos hecho uso de tales mecanismos, para tratar de solucionar conflictos en
materia penal, problemas que pueden ser susceptibles de ser solucionados por
estos medios. Sin dejar de mencionar que
se trate de mediación o conciliación, la reparación del daño siempre se
ha considerado en forma paralela a estos temas.
CABANELLAS, dice que la conciliación es
la avenencia de las partes en un acto judicial, previo a la iniciación del
pleito.
Entiendo que la conciliación
sea la forma más sencilla para solucionar un conflicto, directamente las
partes-cara a cara- en esta requieren de
que una tercera persona (un facilitador) que les proponga posibles soluciones a
su conflicto, esto para que las partes las discutan y acepten la más viable a
fin de llegar a un acuerdo.
La mediación en contrario la
considero un poco más compleja puesto que para que las partes lleguen a un
arreglo se requiere de que sean ellos mismos quienes identifiquen las posibles soluciones a la
controversia existente.
Existe una nueva forma de
solucionar un conflicto que se denomina junta restaurativa, contemplada de ese
modo en la LEY NACIONAL DE MECANISMOSALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL, publicada en el
Diario Oficial de la Federación en fecha 29 de Diciembre del 2014.
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| LXII LEGISLATURA CAMARA DE DIPUTADOS |
Dicha ley considera la
junta restaurativa como el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el
imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su
autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la
controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y
responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la
víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido
social.
Para la suscrita hablar de
restauración, implica no solamente reparar el daño, conlleva a un mayor
acercamiento de las partes involucradas en un problema, es tratar no solo de
reparar el daño, sino que además requiere de tomar en cuenta otras cuestiones
que deben sanearse en ambas partes, sobre todo en el caso de la víctima, porque
hay casos en los que el daño no es solo económico, sino que hiere
susceptibilidades causándole sentimientos de coraje, ira, impotencia,
vergüenza, etc; que puede ser una cuestión difícil de dialogar al momento de
que se pretende llevar a cabo una justicia alternativa o justicia restaurativa.
Con la junta restaurativa lo que se pretende es llevar las cosas a como estaban
antes del conflicto.
En el Manual sobre programas de Justicia Restaurativa, de la oficina de la Organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el delito, se habla de que la justicia restaurativa es una metodología para solucionar problemas
que, de varias maneras, involucra a la víctima, al ofensor, a las redes
sociales, las instituciones judiciales y la comunidad. Los programas de
justicia restaurativa se basan en el principio fundamental de que el
comportamiento delictivo no solamente viola la ley, sino también hiere a las
víctimas y a la comunidad. Cualquier esfuerzo para solucionar las consecuencias
del comportamiento delictivo deberá, ser en la medida de lo posible, involucrar
tanto al ofensor como a las partes ofendidas y proporcionar la ayuda y el apoyo
que la víctima y el delincuente requieren.
La participación de las partes
es esencial al proceso y enfatiza la construcción de relaciones y
reconciliaciones así como el desarrollo
de acuerdos en torno a un resultado deseado por las
victimas y los delincuentes.
En lo personal como servidor público
he tenido experiencias para tratar de solucionar conflictos, en algunas ocasiones
por cuestiones de daño patrimonial, en otras
cuando ha estado de por medio el honor de una persona, en especial recuerdo un caso en que lo que se había dañado
era el honor de una mujer (por golpes y violencias físicas simples), recibí la
denuncia por parte de la afectada, en la que dejo ver que entre ella y su
agresora habían existido lazos de amistad, pero que por malos entendidos sin
mayor miramiento se le fue encima a los golpes. Como el suceso había pasado en
una comunidad muy pequeña, donde todos sus pobladores se conocían, la situación
pronto paso a ser del conocimiento de todo el pueblo. En ese entonces la ley
contemplaba ( código de procedimientos penales) que en tratándose de este tipo
de delitos el servidor público debía tratar de solucionar el conflicto por
medio de la conciliación, situación que una servidora procuró, sentando a ambas
partes frente a mi y haciéndoles ver los beneficios y ventajas de arreglarse por esta vía, y cuales
eran las desventajas de pretender llevar tal conflicto a juicio; por lo que
escuche primero a cada una de ellas, cada una expuso el porqué se había
suscitado dicho conflicto, incluso hablaron de su amistad, y que fue lo que ocasionó
que se enfrentaran a golpes, el daño
aquí era la ofensa, que le había proferido una a la otra al haberse suscitado
dicho conflicto en la calle, y de que pronto paso a ser del dominio de todo el
pueblo. La suscrita les reiteró que esta situación era susceptible de
arreglarse por la vía de la conciliación, se les hizo ver los inconvenientes de
llevar su caso hasta juicio, como son la pérdida de tiempo, esfuerzo y que
también lesionaría su economía en virtud de que una vez consignado su caso ante
un tribunal, tendrían que comparecer todas y cuantas veces fueran requeridas
hasta la conclusión del proceso penal, y
de que tratándose de la naturaleza del delito cometido que lo fue en
este caso – el de golpes y violencias físicas
simples- y de que siendo el honor el bien jurídico tutelado por la norma, es
decir la “ofensa” proferida a la parte agraviada, aquí solo era cuestión de que
la parte agresora pidiera una disculpa a la parte agraviada, y de que era
cuestión de ellas si el arreglo también implicaría una cuestión económica, a lo
que ambas partes estuvieron de acuerdo en llevar las cosas en el sentido de que
la parte que agredió le pidió una
disculpa a quien resulto ofendida con dichos
golpes, no siendo necesario una retribución de carácter económico, pues como ya
lo dije anteriormente, el daño sufrido por la víctima en este caso lo fue la
ofensa que le causó, ya que la contienda fue en la vía pública, aceptando de buena manera la
agraviada la disculpa ofrecida por su agresora, además otro de los compromisos
a los que llegaron era de que se iban a respetar mutuamente y aunque su amistad
ya había sido lesionada intentarían seguir con la relación de amistad que
siempre hubo entre ambas. Por lo que la
suscrita en atención de haber tenido éxito en haber expuesto posibles
soluciones a las partes y de que hayan
aceptado lo propuesto, es decir conseguí darle fin a la controversia, por lo
que se levanto un acta con motivo de dicho arreglo, y con ello legalmente con motivo
del perdón del ofendido, se decretó un no ejercicio de la acción penal.
| Agresión entre mujeres. |
Quizás con la reforma al
sistema penal mexicano, deberán de tener más auge éstos mecanismos alternos para
solucionar los conflictos, y los ciudadanos tendrán un acceso
rápido a la procuración y administración
de la justicia, siendo de gran beneficio para todos porque por una parte los
ciudadanos accederán con mayor prontitud
a obtener una reparación del daño y a una restauración total a su problema, y por la otra, al final de cuentas será la sociedad
quien habrá de ganar, porque así el nuevo sistema de justicia penal será más
garante de los derechos de los gobernados.
Justicia restaurativa: la justicia de las tres “erres”,
porque responsabiliza, repara y restaura.
Los siguientes videos son demostrativos sobre la justicia alternativa para resolver los
conflictos, reparando el daño a la víctima y
restauración del dialogo roto por el
delito.
Miles de casos como el de Javier se deciden todos los días en un sistema de justicia viejo, obscuro, confuso y que rara vez repara el daño a las víctimas. Esto es inaceptable cuando hace casi 5 años se aprobó en México la implementación de un sistema alternativo de justicia que al día de hoy sólo 3 de las 32 entidades del país han adoptado totalmente. Desafortunadamente sólo 11% de los mexicanos sabe de la reforma que obliga a las autoridades, estatales y federales a implementar este cambio. Ahora que lo sabes está en tus manos que otros se enteren. No podemos perder más tiempo. En estoeslajusticia.org encontrarás más información y formas de difundir la solución a este problema.
Documental sobre Justicia Restaurativa.
Un Grito de Esperanza (Red Dust 2004)
Sarah Barcant (Hilary Swank), un abogado en la ciudad de Nueva York que se crió en Sudáfrica, regresa a su morada infancia para interceder por Alex Mpondo (Chiwetel Ejiofor), un político sudafricano Negro que fue torturado durante el apartheid. Bajo los términos de Verdad y Reconciliación, toda la verdad debe salir. Como es, bajo coacción Mpodo había identificado a uno de sus compañeros subterráneos, Steve Sizela. Pero también confirma que guardaba un secreto mucho más importante - una lista enterrados que los nombres de algunos de los nuevos reclutas. Esto es todavía donde lo dejó, hace años.
La verdad completa ahora emerge. Dirk Hendricks (Jamie Bartlett), el policía local admite Sizela fue asesinado por su jefe, Piet Muller (Ian Roberts). Además de que gran parte de la tortura se llevó a cabo en un rancho en lugar de en la comisaría - confirmando así aparentemente falsos recuerdos de Alex de un "piso de tierra" y un "toque en el pasillo. Visitar el rancho, él pone los detalles juntos. Dirk admite donde enterró Steve Sizela. Los huesos se encuentran y se cavaron desde el suelo; Mpondo decide permitir la amnistía como a toda la verdad se ha dicho. Muller, quien negó los cargos y se declaró inocente, aplica irónicamente para sí amnistía, enfureciendo a los miembros de la comunidad del sur de África Negro.
Paralelamente a esta historia es la confrontación de Sarah Barcant con su propio pasado. Fue detenida cuando era adolescente para tener un novio negro, rompiendo las leyes del apartheid. Salió después de una noche, gracias a Ben Hoffman, un abogado blanco que ha trabajado toda su vida contra el apartheid y es un firme creyente en 'Verdad y Reconciliación ". Sarah Barcant está allí porque ella le debe una deuda, y ahora es demasiado débil para llevar el caso a sí mismo. Él ve el resultado como positivo.
A mi juicio en esta historia no cabe la justicia restaurativa, pues se trata de un homicidio, se puede hablar de reparacion del daño sí, pero existe un gran dolor en los familiares de la victima, que es imposible llevar las cosas -obvio- a conciliar con el agresor, quien al final de cuentas se fue a la cárcel.



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