jueves, 9 de julio de 2015

Qué es la justicia restaurativa


Por: Claudia Alejandra Menchaca Marroquin
Agente del Ministerio Publico y Ex Diputado de la LVI Legislatura 















En los últimos años, nuestro país ha atravesado por una serie de crisis de carácter socio-económico y de credibilidad en las instituciones políticas, de manera especial en las instituciones encargadas de la procuración y administración de justicia; consecuentemente, la población percibe un ambiente de impunidad, sobre todo en materia penal.

Los excesivos trámites burocráticos que sufren las personas que acuden a las agencias del Ministerio Público en busca de justicia, hacen que víctimas u ofendidos opten por abstenerse de denunciar, en virtud del tiempo y el dinero que pierden al coadyuvar con el representante social y, en su caso, también durante las siguientes etapas procesales, sin que exista la seguridad de que sean resarcidos sus derechos patrimoniales.

Los medios alternativos de solución de conflictos ayudan a resolver los asuntos evitando que por delitos de poca cuantía o como se dice “de bagatella”, se mueva toda una maquinaria jurisdiccional con las implicaciones que representa para el erario público, en el uso de recursos humanos y materiales.

Nuestra carta magna, refiere sin hacer distinción de “medios alternativos de solución de conflictos”, formas que tenemos a nuestro alcance para  poner fin a controversias que se susciten entre los particulares, estableciendo la misma ley los casos en que  es susceptible recurrir a ellos.

De alguna manera están involucrados con la reforma constitucional del 18 de Junio del 2008; cuando en el párrafo III, del artículo 17, prevé “. . .Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias”,  relacionado estrechamente con el artículo 18. Por alguna razón esto sigue vigente hoy mas que nunca al cambiar de manera radical nuestro sistema de justicia penal en nuestro país.

Y así nuestra Constitución habla de: a) criterios de oportunidad, b) medios alternativos de solución de conflictos, c) suspensión del proceso a prueba, d) procedimiento abreviado, y e) acción penal privada.

En relación a ello, lo que una servidora ha escuchado más, es que se hable de una “mediación”, o de una “ conciliación”, por lo menos, estos son temas a los que como servidor público, hemos hecho uso de tales mecanismos, para tratar de solucionar conflictos en materia penal, problemas que pueden ser susceptibles de ser solucionados por estos medios. Sin dejar de mencionar que  se trate de mediación o conciliación, la reparación del daño siempre se ha considerado en forma paralela a estos temas.

MARIA ELENA CARAM, nos refiere que se entiende  por mediación: un sistema alternativo, no excluyente, de resolución de conflictos, donde las partes asistidas por un tercero neutral, son acompañadas en el proceso de toma de decisiones con relación a su desacuerdo. Se trata de un proceso voluntario, confidencial, flexible, donde las decisiones son autocompuestas, centrado  en el futuro donde se enfatizan las necesidades reales de los participantes.

CABANELLAS, dice que la conciliación es la avenencia de las partes en un acto judicial, previo a la iniciación del pleito.

Entiendo que la conciliación sea la forma más sencilla para solucionar un conflicto, directamente las partes-cara a cara-  en esta requieren de que una tercera persona (un facilitador) que les proponga posibles soluciones a su conflicto, esto para que las partes las discutan y acepten la más viable a fin de llegar a un acuerdo.

La mediación en contrario la considero un poco más compleja puesto que para que las partes lleguen a un arreglo se requiere de que sean ellos mismos quienes  identifiquen las posibles soluciones a la controversia existente.

Existe una nueva forma de solucionar un conflicto que se denomina junta restaurativa, contemplada de ese modo en la LEY NACIONAL DE MECANISMOSALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 29 de Diciembre del 2014.
LXII LEGISLATURA
CAMARA DE DIPUTADOS
Dicha ley considera la junta restaurativa como el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.

Para la suscrita hablar de restauración, implica no solamente reparar el daño, conlleva a un mayor acercamiento de las partes involucradas en un problema, es tratar no solo de reparar el daño, sino que además requiere de tomar en cuenta otras cuestiones que deben sanearse en ambas partes, sobre todo en el caso de la víctima, porque hay casos en los que el daño no es solo económico, sino que hiere susceptibilidades causándole  sentimientos de coraje, ira, impotencia, vergüenza, etc; que puede ser una cuestión difícil de dialogar al momento de que se pretende llevar a cabo una justicia alternativa o justicia restaurativa. Con la junta restaurativa lo que se pretende es llevar las cosas a como estaban antes del conflicto.


En el Manual sobre programas de Justicia Restaurativa, de la oficina de la Organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el delito, se habla de que la justicia restaurativa  es una metodología para solucionar problemas que, de varias maneras, involucra a la víctima, al ofensor, a las redes sociales, las instituciones judiciales y la comunidad. Los programas de justicia restaurativa se basan en el principio fundamental de que el comportamiento delictivo no solamente viola la ley, sino también hiere a las víctimas y a la comunidad. Cualquier esfuerzo para solucionar las consecuencias del comportamiento delictivo deberá, ser en la medida de lo posible, involucrar tanto al ofensor como a las partes ofendidas y proporcionar la ayuda y el apoyo que la víctima y el delincuente requieren.

La participación de las partes es esencial al proceso y enfatiza la construcción de relaciones y reconciliaciones  así como el desarrollo de acuerdos en torno a un resultado deseado por las victimas y los delincuentes.

En lo personal como servidor público he tenido experiencias para tratar de solucionar conflictos, en algunas ocasiones por cuestiones de daño patrimonial,  en otras cuando ha estado de por medio el honor de una persona,  en especial  recuerdo un caso en que lo que se había dañado era el honor de una mujer (por golpes y violencias físicas simples), recibí la denuncia por parte de la afectada, en la que dejo ver que entre ella y su agresora habían existido lazos de amistad, pero que por malos entendidos sin mayor miramiento se le fue encima a los golpes. Como el suceso había pasado en una comunidad muy pequeña, donde todos sus pobladores se conocían, la situación pronto paso a ser del conocimiento de todo el pueblo. En ese entonces la ley contemplaba ( código de procedimientos penales) que en tratándose de este tipo de delitos el servidor público debía tratar de solucionar el conflicto por medio de la conciliación, situación que una servidora procuró, sentando a ambas partes frente a mi y haciéndoles ver los beneficios y  ventajas de arreglarse por esta vía, y cuales eran las desventajas de pretender llevar tal conflicto a juicio; por lo que escuche primero a cada una de ellas, cada una expuso el porqué se había suscitado dicho conflicto, incluso hablaron de su amistad, y que fue lo que ocasionó que se  enfrentaran a golpes, el daño aquí era la ofensa, que le había proferido una a la otra al haberse suscitado dicho conflicto en la calle, y de que pronto paso a ser del dominio de todo el pueblo. La suscrita les reiteró que esta situación era susceptible de arreglarse por la vía de la conciliación, se les hizo ver los inconvenientes de llevar su caso hasta juicio, como son la pérdida de tiempo, esfuerzo y que también lesionaría su economía en virtud de que una vez consignado su caso ante un tribunal, tendrían que comparecer todas y cuantas veces fueran requeridas hasta la conclusión del proceso penal, y  de que tratándose de la naturaleza del delito cometido que lo fue en este caso  – el de golpes y violencias físicas simples- y de que siendo el honor el bien jurídico tutelado por la norma, es decir la “ofensa” proferida a la parte agraviada, aquí solo era cuestión de que la parte agresora pidiera una disculpa a la parte agraviada, y de que era cuestión de ellas si el arreglo también implicaría una cuestión económica, a lo que ambas partes estuvieron de acuerdo en llevar las cosas en el sentido de que la parte que agredió le pidió una
Agresión entre mujeres.
disculpa a quien resulto ofendida con dichos golpes, no siendo necesario una retribución de carácter económico, pues como ya lo dije anteriormente, el daño sufrido por la víctima en este caso lo fue la ofensa que le causó, ya que la contienda fue en la vía pública
, aceptando de buena manera la agraviada la disculpa ofrecida por su agresora, además otro de los compromisos a los que llegaron era de que se iban a respetar mutuamente y aunque su amistad ya había sido lesionada intentarían seguir con la relación de amistad que siempre hubo entre ambas.  Por lo que la suscrita en atención de haber tenido éxito en haber expuesto posibles soluciones a las partes y de  que hayan aceptado lo propuesto, es decir conseguí darle fin a la controversia, por lo que se levanto un acta con motivo de dicho arreglo, y con ello legalmente con motivo del perdón del ofendido, se decretó un no ejercicio de la acción penal.

Quizás con la reforma al sistema penal mexicano, deberán de tener más auge éstos mecanismos alternos para solucionar los conflictos, y los ciudadanos tendrán un acceso rápido a la procuración y  administración de la justicia, siendo de gran beneficio para todos porque por una parte los ciudadanos  accederán con mayor prontitud a obtener una reparación del daño y a una restauración total a su problema, y por la otra, al final de cuentas será la sociedad quien habrá de ganar, porque así el nuevo sistema de justicia penal será más garante de los derechos de los gobernados.



Justicia restaurativa: la justicia de las tres “erres”, porque responsabiliza, repara y restaura.





Los siguientes videos son demostrativos sobre la justicia alternativa para resolver los conflictos,  reparando el daño a la víctima y restauración  del dialogo roto por el delito. 

Miles de casos como el de Javier se deciden todos los días en un sistema de justicia viejo, obscuro, confuso y que rara vez repara el daño a las víctimas. Esto es inaceptable cuando hace casi 5 años se aprobó en México la implementación de un sistema alternativo de justicia que al día de hoy sólo 3 de las 32 entidades del país han adoptado totalmente. Desafortunadamente sólo 11% de los mexicanos sabe de la reforma que obliga a las autoridades, estatales y federales a implementar este cambio. Ahora que lo sabes está en tus manos que otros se enteren. No podemos perder más tiempo. En estoeslajusticia.org encontrarás más información y formas de difundir la solución a este problema.

Documental sobre Justicia Restaurativa.



Un Grito de Esperanza (Red Dust 2004)

Sarah Barcant (Hilary Swank), un abogado en la ciudad de Nueva York que se crió en Sudáfrica, regresa a su morada infancia para interceder por Alex Mpondo (Chiwetel Ejiofor), un político sudafricano Negro que fue torturado durante el apartheid. Bajo los términos de Verdad y Reconciliación, toda la verdad debe salir. Como es, bajo coacción Mpodo había identificado a uno de sus compañeros subterráneos, Steve Sizela. Pero también confirma que guardaba un secreto mucho más importante - una lista enterrados que los nombres de algunos de los nuevos reclutas. Esto es todavía donde lo dejó, hace años.

La verdad completa ahora emerge. Dirk Hendricks (Jamie Bartlett), el policía local admite Sizela fue asesinado por su jefe, Piet Muller (Ian Roberts). Además de que gran parte de la tortura se llevó a cabo en un rancho en lugar de en la comisaría - confirmando así aparentemente falsos recuerdos de Alex de un "piso de tierra" y un "toque en el pasillo. Visitar el rancho, él pone los detalles juntos. Dirk admite donde enterró Steve Sizela. Los huesos se encuentran y se cavaron desde el suelo; Mpondo decide permitir la amnistía como a toda la verdad se ha dicho. Muller, quien negó los cargos y se declaró inocente, aplica irónicamente para sí amnistía, enfureciendo a los miembros de la comunidad del sur de África Negro.
Paralelamente a esta historia es la confrontación de Sarah Barcant con su propio pasado. Fue detenida cuando era adolescente para tener un novio negro, rompiendo las leyes del apartheid. Salió después de una noche, gracias a Ben Hoffman, un abogado blanco que ha trabajado toda su vida contra el apartheid y es un firme creyente en 'Verdad y Reconciliación ". Sarah Barcant está allí porque ella le debe una deuda, y ahora es demasiado débil para llevar el caso a sí mismo. Él ve el resultado como positivo.
A mi juicio en esta historia no cabe la justicia restaurativa, pues se trata de un homicidio, se puede hablar de reparacion del daño sí, pero existe un gran dolor en los familiares de la victima, que es imposible llevar las cosas -obvio- a conciliar con el agresor, quien al final de cuentas se fue a la cárcel.